Hipster

El nuevo enfoque de política de competencia “hípster”

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Autor: Raúl Mejía.

El movimiento neo-brandeisiano[1], también conocido (particularmente por sus detractores) como “Hipster Anitrust”, es una corriente emergente que promueve un enfoque más amplio en la aplicación de leyes antimonopolio. Su principal postulado es que el incremento en la concentración de los mercados en los últimos años se debe a la aplicación irrestricta del estándar del bienestar del consumidor, basado en los postulados de la Escuela de Chicago.

En particular, este movimiento se ha popularizado con el crecimiento de los mercados digitales. Las autoridades de competencia, argumentan sus proponentes, no han logrado detener el incremento en concentración en estos mercados, el cual muchas veces se ha dado de la mano de adquisiciones agresivas de competidores o competidores potenciales por parte de los llamados “gigantes tecnológicos”. Tampoco han podido encontrar evidencia de prácticas anticompetitivas relacionadas con, por ejemplo, las tiendas de aplicaciones. Esto, argumentan, se debe a la aplicación irrestricta del estándar del bienestar del consumidor en mercados que son, típicamente, gratuitos.

Para contrarrestar lo anterior, el movimiento postula que el derecho de la competencia debe volver a sus orígenes ideológicos y tener en cuenta otras variables, como los incentivos a la innovación, los efectos en los mercados, así como cuestiones relativas a datos personales, derechos laborales, entre otros. Entre sus propuestas destacan la presunción estructural de anti-competitividad en las concentraciones (tanto horizontales como verticales) considerando ciertos umbrales, así como el uso más agresivo de remedios estructurales.

Aunque el movimiento ha ganado terreno, también enfrenta críticas de aquéllos que cuestionan su efectividad y posibles consecuencias.

Los críticos del movimiento neo-brandeisiano argumentan que éste se aleja de principios económicos establecidos y de los marcos legales que han guiado la política de competencia durante décadas, los cuales han proporcionado claridad y coherencia a los objetivos de la política de competencia.

Por otro lado, las propuestas del movimiento son vagas y subjetivas, lo que podría llevar a la incertidumbre y excesos en la aplicación de leyes antimonopolio. Además, se corre el riesgo de sancionar a empresas únicamente por el hecho de ser grandes y la posible fragmentación de grandes corporaciones podría llevar a ineficiencias, las cuales se traducirían en precios más altos para los consumidores.

Asimismo, una política de competencia más agresiva no sólo afectaría a los llamados “gigantes tecnológicos”, sino a las propias startups, que históricamente han dependido de empresas más grandes para su crecimiento.

En consecuencia, algunos críticos sugieren que cuestiones como la desigualdad, los derechos laborales o el poder político no deben abordarse mediante la legislación de competencia, sino mediante otras herramientas, como pueden ser las regulaciones laborales.

A pesar de estas críticas, el movimiento ha generado un renovado interés en la política de competencia y ha llevado a los legisladores a repensar los objetivos y la aplicación de las leyes antimonopolio en la economía moderna. El movimiento enfatiza la importancia de analizar las estructuras de mercado, las políticas de fusión y abordar los desafíos únicos que plantean las plataformas digitales. A medida que continúa el debate, aún está por verse si el movimiento conducirá a cambios significativos en la política y aplicación de leyes de competencia o si se verá moderado por las preocupaciones sobre su practicidad y posibles consecuencias.

Independientemente de ello, la conversación ha abierto nuevas vías para discutir el papel de las leyes antimonopolio en abordar cuestiones económicas y sociales más amplias en el panorama económico actual en rápida evolución. El resultado de este debate tendrá implicaciones significativas para la política de competencia y la forma en la que se abordan los desafíos económicos y sociales en el futuro.

 

Referencias:

  1. Khan, Lina. (2017). «Amazon’s Antitrust Paradox.» Yale Law Journal, 126(3), 710-805.
  2. The New Brandeis Movement. (2021). American Economic Liberties Project. https://www.economicliberties.us/our-work/the-new-brandeis-movement/
  3. Pombo, J. (2019, June 18). Hipster Antitrust: Anarchy in the US. La Libre Competencia. https://lalibrecompetencia.com/2019/06/18/hipster-antitrust-anarchy-in-the-us/

[1] El movimiento Neo-Brandeisiano toma su nombre del juez Louis D. Brandeis, miembro de la Suprema Corte de los Estados Unidos en el siglo XX, fuerte crítico de la concentración del poder privado. Este movimiento tiene su origen en un artículo escrito por Lina M. Khan (“Amazon’s Antitrust Paradox”) quien argumenta que el enfoque basado exclusivamente en el bienestar del consumidor no es suficiente para atender las preocupaciones en la economía digital moderna y, además, traiciona los objetivos legislativos originales de las leyes antimonopolio. Las leyes de competencia, argumenta Khan, fueron originalmente aprobadas para proteger de las concentraciones excesivas del poder económico (y defender lo que el juez Brandeis llamaba “libertad industrial”).

https://www.yalelawjournal.org/note/amazons-antitrust-paradox

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